Hoy se ha sabido que el Tribunal Supremo de España ha sentenciado a favor de la organización religiosa: Iglesia Católica, favoreciéndola, para que impida a quienes practican apostasía de esa creencia que tal acto tenga reflejo en el libro en que tuvo asiento el 'bautismo', que simbolizó la adhesión a la misma.
Noticia que aporta El País
El supremo acto de tribunal que ha juzgado define que los libros de bautismo no tienen la consideración o categoría de fichero, quedando por tanto alejados (los libros bautismales) del alcance de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y sobre todo, de los derechos que esta reconoce a las personas.
La Academia define fichero como conjunto organizado de informaciones almacenadas en un soporte común. Después de la sentencia ésta, tendrán que modificar la definición, agregando, por ejemplo, a la actual, otra frase que excluya, específicamente, los libros de bautismo. Pues no son estos, al conocer del tribunal que es Supremo, ni conjunto organizado de información, ni soporte común...
Un sagrado derecho individual ha quedado conculcado por quienes no deberían tal cosa hacer. En beneficio, precisamente, de una organización cuya característica histórica más destacada ha sido, conculcar derechos...
¿Cambios?... ¿Quién dijo qué?
Noticia que aporta El País
El supremo acto de tribunal que ha juzgado define que los libros de bautismo no tienen la consideración o categoría de fichero, quedando por tanto alejados (los libros bautismales) del alcance de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y sobre todo, de los derechos que esta reconoce a las personas.
La Academia define fichero como conjunto organizado de informaciones almacenadas en un soporte común. Después de la sentencia ésta, tendrán que modificar la definición, agregando, por ejemplo, a la actual, otra frase que excluya, específicamente, los libros de bautismo. Pues no son estos, al conocer del tribunal que es Supremo, ni conjunto organizado de información, ni soporte común...
Un sagrado derecho individual ha quedado conculcado por quienes no deberían tal cosa hacer. En beneficio, precisamente, de una organización cuya característica histórica más destacada ha sido, conculcar derechos...
¿Cambios?... ¿Quién dijo qué?
5 comentarios:
Quizá tenga razón el tribunal. Dese cuenta de que los datos que aparecen en el libro de bautismo no tienen prácticamente ninguna relevancia, porque cuando el niño sea adulto cambiará de domicilio y seguramente le importará un rábano su bautismo. No creo que esos datos sirvan para mucho.
Sí, Corpi. Quizá tengas tú razón, y la importancia relativa de esto no sea tanta. Total, el mundo seguirá girando, más allá o más acá de interpretaciones jurídicas. Incluso más allá o más acá de la justicia.
Pero... Olvidar que la organización a la que se favorece con esta sentencia ha venido actuando en paralelo al Estado, con potestades y dignidades públicas. Bautizando, casi a la fuerza, a todo ser humano nacido (ya sea por presión social o por costumbre que no admitía otra cosa)... Olvidar que hay personas a las que nos gustaría que constase nuestra condición de apóstatas, en el mismo libro donde, sin considerar nuestra voluntad, se nos inscribió después del rito...
¿Que quieres que te diga?... Poco justo me parece olvidar que la voluntad individual quede una vez más en segundo o tercer plano, en favor de una religión y su organización.
saludos
Plenamente de acuerdo contigo Benito...
Cambios ninguno.
Un abrazo
Concuerdo contigo, Benito, y, añado que, si para el Tribunal Supremo esos datos deben excluirse, tal vez tome nota la Hacienda Pública y deje de tenerlos en cuenta para cifrar subvenciones por número de bautizados y esas cosas... Que si son datos irrelevantes, deberían serlo para todo, digo yo...
En cuanto a las excelencias de esa Institución, baste echarle una ojeada a su historia.
Un abrazo
Hannah
Gracias, son muy amables participando en este espacio.
saludos
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